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Bancada del Pacto Historico, hace denuncia pública contra el Fiscal Francisco Barbosa

La Bancada del Pacto Histórico anuncia que denunciará penalmente ante la comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes al Señor Fiscal General de la Nación Francisco Barbosa por sus pronunciamientos públicos en los que hace un llamado a las fuerzas de policía a la desobediencia y la insubordinación.

La denuncia se fundamente en lo siguiente:

Lo primero que se debe rescatar es que, dentro de la historia republicana, el papel de las fuerzas armadas y de policía ha sido estrictamente llevado a cabo con apego absoluto a la constitución y la ley. Ni en los momentos más oscuros de nuestra vida política reciente hemos sentido un ápice de amenaza a la institucionalidad pública por el actuar legítimo del conjunto de las fuerzas armadas y de policía, si bien hemos sido fuertemente críticos en aquellos capítulos macabros en que facciones militares organizadas, en connivencia o provocación de actores políticos de extrema derecha, han protagonizado las escenas de horror más escabrosas de la historia reciente de nuestro país. Es por esa razón que debemos estar en permanente alerta institucional e individual ante cualquier acto que pueda significar un potencial riesgo o provocación a nuestra fuerza pública, especialmente cuando se sustente en la autoridad de un funcionario público investido de reconocimiento público y cuyos pronunciamientos.

En este sentido, el Presidente de la Cámara de Representantes David Racero, junto a la bancada del Pacto Histórico, anuncia que denunciará penalmente ante la comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes al Señor Fiscal General de la Nación Francisco Barbosa por sus pronunciamientos públicos en los que hace un llamado a las fuerzas de policía a la desobediencia y la insubordinación.

El pasado 23 de mayo, el Fiscal Francisco Barbosa, en entrevista radial de circulación nacional a través de la cadena Blu Radio emitió el siguiente mensaje: “Quiero decirle un mensaje al director de la Policía, al director de la DIJIN, a los directores de la SIJIN: que no porque les dan una orden o les dicen algo, hay que hacerlo”.

El Señor Barbosa pretende soslayar que el fundamento constitucional de nuestra fuerza pública es la no deliberación, es decir, el apego irrestricto – aunque no irracional- a nuestro ordenamiento constitucional y legal y el respeto permanente de las instituciones democráticas. Por esto, un llamamiento directo al desobedecimiento de órdenes legítimas atenta contra el régimen constitucional y legal, pues pretende que abiertamente se desconozcan las órdenes del titular competente, que, para el caso de la Policía Nacional y su director, y en razón de la línea de mando institucional, es el Señor Presidente de la República. No sobra resaltar que este llamamiento es, además, una ofensa directa a nuestras fuerzas militares y de policía, y especialmente para los oficiales directamente mencionados, cuyo compromiso con la nación se ve mancillado y puesto en duda con una provocación de semejante naturaleza.

Como es de público conocimiento, nuestro ordenamiento penal contempla, precisamente, sanciones estrictas a los uniformados frente al incumplimiento de órdenes legítimas de la autoridad competente. La ley 1407, nuestro código penal militar, tipifica como delitos la insubordinación y la desobediencia en estos términos:

ARTÍCULO 93. INSUBORDINACIÓN. El que, mediante actitudes violentas en relación con orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, la rechace, impida que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

ARTÍCULO 96. DESOBEDIENCIA. El que incumpla o modifique una orden legítima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales, incurrirá en prisión de dos (2) a tres (3) años.

La tipología penal y la doctrina han configurado este llamamiento a la insubordinación y a la desobediencia de los actores armados bajo el tipo penal de sedición, entendida como la pretensión de impedir el libre funcionamiento del régimen constitucional y legal, sin embargo, el tipo penal establece taxativamente que se tiene que ejercer mediante el uso de las armas, situación que no configura el funcionario Francisco Barbosa. Sin embargo, será la comisión de acusación de la Cámara de Representantes, que por mandato constitucional es la autoridad judicial competente al caso, la que determinará si la conducta del Fiscal Barbosa se enmarca dentro de los tipos penales de CONSPIRACIÓN o de SEDICIÓN, USURPACIÓN Y RETENCIÓN ILEGAL DE MANDO.

ARTÍCULO 471. CONSPIRACIÓN. Los que se pongan de acuerdo para cometer delito de rebelión o de sedición, incurrirán, por esta sola conducta, en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.

ARTÍCULO 472. SEDICIÓN, USURPACIÓN Y RETENCIÓN ILEGAL DE MANDO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que, con el propósito de cometer delito de rebelión o de sedición, sedujere personal de las fuerzas armadas, usurpare mando militar o policial, o retuviere ilegalmente mando político, militar o policial, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.

Serán los congresistas designados en la Comisión los que determinen si la provocación directa a actores armados institucionales a desobedecer las órdenes legítimas emanadas de autoridad competente constituye una conspiración contra el régimen constitucional y legal, o si dicho llamamiento público configura el tipo penal del art 472, en el entendido en que el funcionario público Francisco Barbosa se ha separado abiertamente de sus funciones legales para entablar una disputa de carácter político y personal con el Primer Mandatario de la Nación, en franca violación de nuestro ordenamiento penal.

Fuente: BANCADA DEL PACTO HISTORICO

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