Educación
Gobierno modifica jornada escolar y laboral de docentes en colegios públicos con nuevo decreto.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, que introduce modificaciones al Decreto 1075 de 2015, ajustando el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en los establecimientos educativos estatales.
Principales cambios en la jornada escolar:
– Flexibilidad en la definición del horario: El rector o director definirá el horario de la jornada escolar al inicio del año lectivo, respetando las normas vigentes, el PEI y el plan de estudios.
– Intensidades horarias mínimas semanales:
– Preescolar: 20 horas.
– Básica primaria: 25 horas.
– Básica secundaria y media académica: 30 horas.
– Media técnica: 37 horas.
– Prioridad a áreas obligatorias: Al menos el 80% de las horas se destinarán a las áreas obligatorias y fundamentales.
Asignación académica de los docentes:
– Distribución del tiempo de atención a los estudiantes:
– Preescolar: 20 horas semanales.
– Básica primaria: 25 horas semanales.
– Básica secundaria y media: 22 horas semanales.
– Flexibilidad para otras especialidades: En instituciones con docentes de aula para especialidades en preescolar y primaria, la carga académica de los demás docentes puede ser menor.
Cumplimiento de la jornada laboral docente:
– Jornada de 8 horas: Los docentes deberán cumplir una jornada laboral de ocho horas diarias, seis de las cuales serán de permanencia continua en la institución educativa, dedicadas a la asignación académica y actividades curriculares complementarias.
– Flexibilidad en las dos horas restantes: Estas pueden ser utilizadas para actividades propias del cargo, dentro o fuera del establecimiento educativo, según la planificación institucional.
– Jornada para directivos: Los directivos docentes también tendrán una jornada laboral de ocho horas diarias, distribuidas en las diferentes sedes o plantas físicas a su cargo.
Descanso pedagógico estudiantil:
– Descanso de 5 minutos por cada hora: Se introduce el concepto de descanso pedagógico, con una duración de cinco minutos por cada 60 minutos de actividad académica.
Implementación y vigencia:
– Acuerdo con Fecode: El decreto responde a los acuerdos entre el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), firmados el 5 de julio de 2023.
– Vigencia a partir de la publicación: La norma entrará en vigencia a partir de su publicación y aplicará en todos los establecimientos educativos estatales del país.
Estos cambios buscan mejorar las condiciones laborales del magisterio y garantizar la calidad de la educación en Colombia.