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El 30 de abril vence el plazo para reportar información exógena cambiaria a la Dian

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) les recordó a los intermediarios del mercado cambiario y a los titulares de cuentas de compensación de su obligación de presentar su información exógena cambiaria correspondiente a los cuatro trimestres de 2025 y al primer trimestre de 2026.
Esta obligación vence el próximo 30 de abril y aplica para más de 15 mil usuarios cambiarios registrados en el país que se rigen bajo la Resolución 180 del 26 de septiembre de 2024, mediante la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas a control y vigilancia de la Dian.
Esta normativa fue actualizada con las Resoluciones 204 de 2025 y 230 de 2025 en las que se establecen requisitos, formatos, especificaciones técnicas y plazos para el reporte de la información exógena cambiaria.
Prevalidador cambiario
La Dian informó que para la presentación de este reporte, los obligados deben acceder inicialmente al Prevalidador Cambiario – versión 3.0.0-1, herramienta diseñada por la entidad para el diligenciamiento y transmisión de la información requerida ante el Servicio de Carga Masiva.
Esta herramienta puede ser descargada ingresando a: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx > “Cambios” > “Información Cambiaria a partir del cuarto trimestre de 2023”.
Segundo trimestre de 2026
La Dian, por otra parte, recordó que para el segundo trimestre del presente año (abril a junio de 2026), y en adelante, la información exógena cambiaria se debe presentar acorde con los vencimientos establecidos en la Resolución 204 de 2025, según el último dígito del NIT o del documento de identidad del obligado, así:
La Dian invita a los obligados cambiarios a verificar con anticipación la información a reportar, revisar la normativa vigente y efectuar la presentación dentro de los plazos establecidos, con el fin de cumplir adecuadamente este compromiso, y evitar posibles sanciones.

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