Fundación, Magdalena: la sentencia de hace 15 años que ordenó cambiar la movilidad del municipio, pero que sigue sin verificación de cumplimiento

Por Jorge Francisco Nieto
En el municipio de Fundación, Magdalena, un fallo judicial de acción popular vuelve a estar en el centro del debate público. Se trata del expediente 47-001-3333-006-2008-00188-00, emanado por el Juzgado 6to administrativo de Santa Marta, una decisión emitida dentro de una acción popular que hace 15 años, buscaba proteger derechos colectivos fundamentales como la seguridad vial, la movilidad y el uso del espacio público.
Aunque la sentencia es antigua, su contenido sigue siendo relevante hoy, porque ordenó intervenciones concretas en el municipio que, según las verificaciones actuales, no cuentan con un estado de cumplimiento plenamente claro ni consolidado.
Lo que ordenó la sentencia: cambios estructurales en el municipio
La decisión judicial impuso obligaciones específicas a las autoridades locales y de tránsito para intervenir de manera estructural la movilidad en Fundación.
Entre las órdenes más importantes se incluían: la organización y regulación del tránsito vehicular y peatonal en zonas críticas, la implementación de señalización vial adecuada en el casco urbano, la ejecución de programas de cultura ciudadana en seguridad vial, la Instalación de controles de movilidad, incluyendo semaforización donde fuera necesaria
Y un punto clave: la construcción de infraestructura peatonal, incluyendo andenes y puentes peatonales en sectores de alto riesgo, que reducirían la accidentalidad y mejorar la seguridad de peatones y conductores en el municipio.
Más de una década después: lo que sí se menciona y lo que no está claro
Con el paso de los años, algunas entidades han reportado la ejecución de acciones como señalización vial, instalación de reductores de velocidad y controles de tránsito en distintos puntos del municipio, sin embargo, el problema no está en la existencia de actividades aisladas, sino en la falta de un informe único y verificable que permita determinar el cumplimiento total de la sentencia.
El punto más crítico: los puentes peatonales
Uno de los aspectos más sensibles de la sentencia fue la orden de construir puentes peatonales en sectores considerados de alto riesgo para la movilidad de los ciudadanos.
Sin embargo, en las verificaciones recientes del expediente y en las solicitudes de información elevadas ante la jurisdicción, no existe evidencia clara, visible ni consolidada que permita confirmar la construcción y funcionamiento de dichos puentes peatonales en los puntos originalmente señalados por la sentencia. Este vacío es especialmente relevante porque se trata de una obra física, verificable en el territorio, cuya ejecución debería poder constatarse de manera directa.
Respuestas institucionales: actividad parcial, pero sin cierre del caso
Las entidades vinculadas al cumplimiento han respondido señalando que existen acciones de movilidad en el municipio, como: señalización vial en varios sectores, controles de tránsito y regulación operativa, reductores de velocidad en puntos de riesgo y medidas administrativas de ordenamiento vial. No obstante, esas respuestas no han permitido establecer con precisión si dichas actuaciones corresponden directamente al cumplimiento de la sentencia o si obedecen a decisiones administrativas posteriores.
Tampoco existe, a la fecha, un informe consolidado que detalle de forma integral qué órdenes se cumplieron, cuáles están en ejecución y cuáles no se han cumplido.
El caso pone en evidencia una dificultad recurrente en decisiones judiciales estructurales: el seguimiento efectivo del cumplimiento a largo plazo.
Cuando no existe una verificación judicial consolidada, el cumplimiento se fragmenta en reportes parciales, respuestas institucionales y actuaciones dispersas que no siempre permiten reconstruir el estado real del fallo.
En este escenario, la pregunta central sigue abierta:
¿la sentencia se cumplió completamente o solo de forma parcial?
El reclamo ciudadano
Ante esta situación, se ha solicitado al Juzgado 6to administrativo de Santa Marta, que no se limite a recibir respuestas individuales de las entidades, sino que active un mecanismo formal de verificación integral del cumplimiento y la solicitud ciudadana incluyó, requerimientos simultáneos a todas las entidades obligadas, entrega de soportes técnicos, jurídicos y documentales, consolidación del estado real del cumplimiento en un único informe judicial y la realización de audiencia de verificación solo si es necesaria
Una pregunta que sigue abierta en Fundación
Más de 15 años después del fallo, el caso sigue sin una respuesta definitiva desde el punto de vista del control judicial: ¿se cumplió realmente la sentencia que ordenaba transformar la movilidad del municipio, incluyendo obras como los puentes peatonales, o el cumplimiento sigue siendo parcial y no verificado?



