Santa Marta

Santa Marta, Secretaría de Tránsito no devuelve dinero, tras levantamiento de embargo

Por Jorge Francisco Nieto

Una nueva controversia administrativa se ha desatado en el Distrito de Santa Marta luego de que un ciudadano denunciara el presunto incumplimiento en la devolución de $1.042.300 retenidos mediante medidas de embargo, pese a que la propia autoridad de tránsito reconoció el pago total de la obligación y ordenó la devolución de los recursos.

El caso involucra a la Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa Marta, actualmente dirigida por la funcionaria Sarita Vives Gutiérrez, entidad que en comunicación oficial identificada como oficio OFC3847 del 5 de mayo de 2026, confirmó la existencia de títulos judiciales constituidos por embargos bancarios y reconoció que el ciudadano ya había cancelado la totalidad de la deuda que originó la medida cautelar.

En el mismo documento, la entidad aseguró haber expedido la Resolución No. RPJ-20260000000255, mediante la cual se ordenaba la devolución de los recursos retenidos. Sin embargo, según la parte afectada, dicha resolución no ha sido notificada formalmente ni ejecutada materialmente, y el dinero continúa sin reintegrarse.

Ante esta situación, el ciudadano promovió una nueva acción de tutela, que fue admitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta, bajo el radicado 47-001-40-71-002-2026-00249-00, despacho que requirió a la entidad accionada pronunciarse dentro de un término de 48 horas.

En el trámite judicial se vinculó también a funcionarios encargados del proceso de desembargos y devolución de títulos judiciales, ante la posibilidad de una omisión administrativa prolongada.

La administración distrital, por su parte, ha sostenido que el trámite se encuentra en curso y que la devolución se está gestionando conforme a los procedimientos internos y términos legales aplicables.

No obstante, el despacho judicial deberá determinar si existe una vulneración continua de derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho de petición y la propiedad, ante la persistencia de la retención de recursos pese al reconocimiento expreso de la obligación de devolución.

El caso ahora queda en manos del juez constitucional, quien deberá establecer si se configura un incumplimiento material de las órdenes administrativas y si procede ordenar la entrega inmediata de los recursos o adoptar medidas adicionales frente a los funcionarios responsables.

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