Consejo de Estado revocó medida cautelar que suspendía pago de la mesada 14
Mediante providencia del 11 de julio de 2023, el Magistrado a cargo del expediente con radicado 11001032500020180113800 dispuso la revocación de la medida cautelar de suspensión provisional del Acta del 22 de abril de 2014, «por medio de la cual se decide sobre el pago de la mesada 14 a los pensionados del Ministerio de Defensa-Secretaría General-Dirección Administrativa-Grupo de Prestaciones Sociales, que tienen derecho».
Esta medida había sido decretada el 7 de julio de 2021, a solicitud de la parte demandante, quien afirmó que la directora administrativa y la coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, al ordenar el pago de la mesada 14 a favor de los pensionados del Ministerio de Defensa, desconoció el Acto Legislativo 01 de 2005 que eliminó, a partir de su vigencia, ese beneficio para las pensiones que superaran los 3 salarios mínimos, «sin distinción del régimen pensional», “al considerar que, de su confrontación inicial o preliminar, con el Acto Legislativo 01 de 2005, se podía concluir válidamente que trasgredía el inciso 8 de la norma antes referida”.
Esta providencia, que fue recurrida por la parte demandada y por sus coadyuvantes, fue confirmada por la Subsección mediante auto que fue objeto de una solicitud de aclaración que aún se encuentra en trámite.
Entre tanto, el 11 de julio de 2023, el Magistrado a cargo del proceso resolvió una solicitud de revocación de la medida cautelar, presentada por un número plural de ciudadanos que vinieron al proceso en condición de coadyuvantes de la parte demandada. Lo hizo, tomando en consideración nuevos “escenarios y contextos normativos, hermenéuticos y fácticos adicionales, que no se tuvieron en cuenta al momento de decretar la medida cautelar mediante auto del 7 de julio de 2021, porque aún no se contaba con ellos”.
Como la suspensión del Acta del 22 de abril de 2014 constituyó una medida cautelar, su revocación no implica la terminación del proceso, ni anticipa el sentido de la sentencia que resolverá el fondo de la controversia sobre la constitucionalidad de aquel acto.