Nacionales

ANDJE logra decisión del Consejo de Estado que blinda a las entidades frente a cobros de salud sin soporte probatorio

El Consejo de Estado negó las pretensiones de FAMISALUD y reiteró que las entidades públicas no están obligadas a pagar servicios de salud que no cuenten con prueba cierta, verificable y soporte contractual. El fallo fortalece la jurisprudencia sobre el uso excepcional del enriquecimiento sin causa y fija criterios estrictos para reclamaciones basadas en facturas, medicamentos y procedimientos sin respaldo probatorio. Gracias a la estrategia jurídica de la ANDJE, se evitó el pago de $62.744 millones y el Consejo de Estado condenó a FAMISALUD al pago de $55.459.402 por concepto de costas procesales.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado –ANDJE– logró que el Consejo de Estado confirmara la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y negara las pretensiones de la Fundación FAMISALUD, que reclamaba el pago de $62.744 millones al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia por supuestos servicios de salud prestados a sus afiliados.

La decisión representa un pronunciamiento de gran relevancia para las entidades estatales, al reiterar que ninguna institución pública está obligada a reconocer facturas, medicamentos o servicios médicos que no cuenten con soporte contractual ni con prueba cierta y verificable de su efectiva prestación.

El alto tribunal concluyó que FAMISALUD no acreditó de manera idónea los hechos en los que sustentaba la reclamación, pues los documentos aportados —incluidas facturas, listados y comunicaciones— carecían de respaldo contable, verificación técnica o suficiente relación con el contrato vigente.

El Consejo de Estado también recordó que la figura del enriquecimiento sin causa tiene un carácter estrictamente excepcional y no procede cuando existe un contrato estatal que pudo ser modificado, adicionado o liquidado de manera regular. Por tanto, esta acción no puede emplearse para trasladar a las entidades públicas costos derivados de servicios ejecutados sin autorización, sin soporte jurídico o por fuera del marco contractual.

El fallo reafirma que la carga de la prueba recae en quien formula la reclamación y que la sola presentación de facturas no genera obligaciones automáticas para la Administración.

Este pronunciamiento es especialmente significativo para las entidades que enfrentan cobros elevados asociados a servicios de salud, medicamentos, autorizaciones, procedimientos o tratamientos facturados sin la debida acreditación. La sentencia reitera que el silencio frente a una factura no configura aceptación cuando se trata de relaciones regidas por la contratación estatal y por normas de orden público que exigen verificación previa, auditoría y soporte contractual para cualquier pago.

Gracias a la defensa jurídica estratégica liderada por la ANDJE, se evitó un pago que ascendía a más de $62.700 millones, protegiendo los recursos públicos y fortaleciendo la seguridad jurídica en el manejo de reclamaciones dentro del sistema de salud. Adicionalmente, el Consejo de Estado condenó a FAMISALUD al pago de $55.459.402 por concepto de costas procesales a favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.​

Related Articles

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button