Santa Marta

Diócesis de Santa Marta adelanta proceso de amparo policivo para recuperar templo y cementerio San Miguel

Obispo decretó la suspensión canónica del Padre Fagib Álvarez Yacub. La suspensión implica la prohibición para celebrar los sacramentos y sacramentales, realizar actos de potestad de régimen.

La Diócesis de Santa Marta informa a los medios de comunicación, a la comunidad y a la opinión que en el marco del camino hacia el nuevo Plan Pastoral y de su misión evangelizadora ha venido adelantando acciones y cambios por necesidades pastorales y administrativas, y para proporcionar a los fieles el cuidado pastoral necesario en cada comunidad de la Diócesis de Santa Marta.

Entre tales acciones y muchos cambios se incluyen la revisión de procesos administrativos, los convenios con instituciones universitarias, el traslado de párrocos y, por supuesto, las distintas actividades de acercamiento y el
acompañamiento a la comunidad.

En este marco la Diócesis determinó incluso el traslado del Padre Hernando Fagid Álvarez Yacub, quien había sido nombrado como encargado de la capilla del Cementerio San Miguel, hace 18 años, por el obispo de entonces, el 1 de noviembre de 2005. Tal decisión incluyó alternativas para que el Padre Álvarez Yacub continúe con su misión en otra parroquia.

No obstante y de manera muy lamentable, el Padre ha incurrido en desobediencia reiterada, por lo cual:

1. En el marco de lo establecido en las normas canónicas y habiendo agotado todos los medios como el diálogo, exhortaciones pastorales, amonestación paternal e incluso el recurso de las amonestaciones canónicas, este 25 de abril de 2024 se emitió el Decreto de suspensión canónica del Padre Álvarez del ejercicio de su ministerio presbiteral.

2. La suspensión implica la prohibición para celebrar los sacramentos y sacramentales, realizar actos de potestad de régimen.

3. Tanto la decisión de traslado como las motivaciones para ello le fueron comunicadas por los medios formales. Es de anotar que ante el primer anuncio en abril de 2023 se le concedió una prórroga solicitada. No obstante, de manera enfática, arbitraria e injustificada, el sacerdote se rehusó y manifestó su decisión de hacer caso omiso a tal determinación, así como a dejar sus labores y presencia en la parroquia y en el cementerio, constituyendo así una evidente desobediencia.

4. El 13 de diciembre de 2023, informado nuevamente de su traslado, el Padre Álvarez se negó a dialogar sobre la nueva destinación pastoral. Más aún, el 15 de diciembre de 2023 con ánimo explícito de quedarse con la administración del cementerio y desconociendo tanto la institucionalidad como la administración existente, el Padre Álvarez creó un nuevo organismo de carácter civil para operar por su propia cuenta la gestión del cementerio y, en consecuencia, mantenerse en el ejercicio del ministerio en la capilla del mismo.

5. El 6 de enero de 2024 le fue notificado al Padre Álvarez Yacub el nombre de su sucesor, Padre Armando Echeona Melo, designado como Director provisional de la Fundación Juan Pablo Segundo encargada de la gestión del cementerio San Miguel. El 22 de marzo de 2024 le fue notificada la diligencia de empalme a realizarse el 2 de abril, a la cual se rehusó desconociendo el nombramiento del Padre Echeona, incluso profiriendo amenazas.

Es de precisar que una cosa es la responsabilidad pastoral que depende de la comunión con la Iglesia y otra la responsabilidad civil que viene de la representación legal de la Fundación Juan Pablo II concedida legalmente al nuevo director ejecutivo de la misma.

A los hechos relatados a este punto se han sumado otras inapropiadas prácticas tanto misionales como administrativas por parte del Padre Fagid Álvarez, las cuales han conducido a que la Diócesis proceda con otras determinaciones, entre otras:

1. Alertar a la comunidad para que se abstenga de cualquier actividad irregular y no autorizada que pudiera realizar el Padre Álvarez en su nombre o en el de la Iglesia, así como a abstenerse de adquirir servicios o hacer negociaciones con dicho sacerdote o cualquier otra persona que pretenda actuar en nombre del cementerio o de la Fundación Juan Pablo Segundo, única autorizada para la administración a cuyo cargo se encuentra el Padre Armando Echeona.

2. Adelantar un “PROCESO AMPARO POLICIVO POR PERTURBACIÓN A LA TENENCIA” mediante una querella al Padre Hernando Fagid Álvarez Yacub, y la sociedad Parque Cementerio San Miguel S.A.S. y personas indeterminadas, para que se declare que los querellados vienen perpetrando actos contrarios a la convivencia y perturbando la tenencia legítima que ejerce la Fundación Juan Pablo Segundo sobre el bien inmueble, predio que en la actualidad corresponde al cementerio San Miguel, y en consecuencia:

a. Se ordene a los querellados que se abstengan de realizar los actos que perturben la tenencia.
b. Se ordene a los querellados a desalojar y realizar la entrega de los bienes que conforman el Cementerio San Miguel de la ciudad de Santa Marta.
c. Se adopten las medidas de policía que consideren necesarias para proteger la tenencia.

La Diócesis mantiene su actitud de puertas abiertas y de transparencia ante cualquier información, así como su principio de actuación orientada por las necesidades pastorales y administrativas, y para proporcionar a los fieles el cuidado pastoral necesario en cada comunidad de la Diócesis de Santa Marta.

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