Santa Marta

Eligirán nuevos miembros en la Comisión Preparatoria del Quinto Centenario de la Fundación Santa Marta

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes mediante la Resolución Número 0596 del 21 de diciembre de 2023, definió los lineamientos especiales para la selección de los miembros señalados en los literales g, h, i, j, y k del artículo 5 de la Ley 2058 de 2020; estos son los representantes de las universidades públicas, privadas, sector cultural, gremios económicos, comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) con asiento en el Distrito de Santa Marta que recién se incorporan con fundamento en lo ordenado por la Sentencia C-189 de 2020.

Decisión adoptada por el ministerio que hace parte de un proceso de renovación y dinamización de dicha organización.

El proceso lo llevará a cabo la Academia de Historia del Magdalena a través de su presidente Álvaro Ospino Valiente, que por ley tiene a cargo la Secretaría Técnica de dicha comisión en un término de diez hábiles. Algunos de estos representantes se escogerán en el marco de autonomía y autorregulación como es el caso de las universidades públicas que tengan sede principal en esta ciudad, conforme a los registros del Ministerio de Educación Nacional y de la misma manera para los representantes de los gremios económicos y comunidades indígenas. Para los casos del sector cultural y comunidades afrocolombiana se procederá a conformar una terna por parte del Consejo Distrital de Cultura donde el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes procederá a definir el representante.

En los próximos días se oficializará el calendario de dicho proceso y se convocará a la Comisión Preparatoria una reunión extraordinaria para socializar los avances en que ha trabajado tanto el Ministerio como la Academia de Historia del Magdalena con la elaboración de la hoja de ruta para dinamizar los preparativos de estas
efemérides.

Texto de los lineamientos

Esta cartera ministerial agradece en su función como secretario técnico de la Comisión Preparatoria, adelantar las gestiones necesarias y oportunas frente al cumplimiento de lo establecido en la Resolución DM Número 0596 del 21 de diciembre de 2023. (…)

‘‘Articulo 4. Lineamientos especiales para la selección de los miembros señalados en literales g, h, i, j, y k del artículo 5 de la Ley 2058 de 2020. Los lineamientos especiales para para la escogencia de miembros señalados en los literales g, h, i, j, y k del artículo 5 de la Ley 2058 de 2020 son:

1. Representante de las universidades públicas con asiento en el Distrito de Santa Marta
A. La escogencia del representante de las universidades públicas se dará en un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud enviada por la Academia de Historia del Magdalena, en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión.

Sólo podrán participar aquellas universidades públicas que tengan sede principal en el Distrito de Santa Marta, conforme a los registros que el Ministerio de Educación lleve para dichos efectos.

2. Representante de las universidades privadas con asiento en el Distrito de Santa Marta A. La escogencia del representante de las universidades privadas se dará en un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud enviada por la Academia de Historia del Magdalena, en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión. (…)

4. Representante del Sector Cultural del Distrito de Santa Marta.
A. La escogencia del representante del sector cultural del Distrito de Santa Marta se hará por parte del Ministerio de las Culturas a partir de terna enviada por el Consejo de Cultura del Distrito de Santa Marta.
B. Para el envío de la terna se dará un término no mayor a diez (10) días hábiles a partir del envío de la comunicación que remita para estos efectos la Academia de Historia del Magdalena.
C. Los miembros de la terna deben tener una reconocida trayectoria en el sector cultural de la ciudad de Santa Marta, de mínimo 5 años en proyectos del sector cultura, o haber estado, o estar vinculado a entidades públicas, privadas o mixtas del sector cultural, como mínimo por un periodo igual.
D. En caso de no enviarse la terna en los plazos previstos en el presente numeral, el Ministerio de las Culturas, las artes y los saberes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes procederá a la escogencia del representante.

5. Representante de los gremios económicos.
A. La escogencia del representante de los gremios económicos del Distrito de Santa Marta se dará en un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud enviada por la Academia de Historia del Magdalena, en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión. En caso de no lograr un procedimiento en un marco de autonomía y autorregulación, o cuando aplicando el procedimiento se llegue a un empate, la escogencia del miembro se hará por parte del Ministerio de las Culturas.

Artículo 5. Lineamientos especiales para la escogencia del representante de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) con asiento en el Distrito de Santa Marta. De la Comisión Preparatoria, también hará parte un representante de las comunidades negras, afrodescendientes, raizal y palenquera de Santa Marta, con fundamento en lo ordenado por la Sentencia C-189 de 2020.
A. El representante de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, será escogido a partir de terna enviada por el Consejo Distrital de Cultura del Distrito de Santa Marta de esta colectividad, la cual, en su espacio autónomo, convocará a las organizaciones, colectivos, artistas y cultores NARP del Distrito de Santa Marta, para escoger dicha terna.

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