Santa Marta

En Santa Marta, Personería solicita medida cautelar de urgencia ante la crisis por desabastecimiento y suministro de medicamentos

Advierte la entidad que, de no accederse, resultaría más gravoso para el interés público avalar una crisis humanitaria debido a la falta de calidad y pérdida de vida, desespero e impotencia de los usuarios.  

Ante la grave crisis en el sector salud, la Personería Distrital de Santa Marta solicitó al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca la adopción de una medida cautelar con carácter de urgencia. Esta medida busca la implementación inmediata de un plan que atienda la crisis del desabastecimiento, escasez y suministro de medicamentos e insumos, involucrando a todos los actores del sistema de salud con relación directa en esta problemática.

La solicitud de la medida cautelar tiene como objetivo garantizar el cese de la violación de los derechos colectivos al acceso y prestación eficiente y oportuna de los servicios de salud, así como los derechos de los consumidores y usuarios de este sistema.

Esta acción se enmarca en una acción popular interpuesta por la Personería Distrital de Santa Marta, en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales. Conforme al artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, el efecto jurídico de esta medida implica que el Tribunal Contencioso de Cundinamarca decrete de manera inmediata y urgente la medida solicitada sin notificación previa a los accionados, entre ellos el Ministerio de la Protección Social, el INVIMA y demás actores del sistema de salud.

Además, la Personería Distrital de Santa Marta advierte que, a partir de las quejas radicadas por los usuarios en sus dependencias, se evidencia una afectación particular en personas de la tercera edad, pacientes con enfermedades de alto costo y niños. “Dichos grupos, por su condición, requieren la implementación de acciones afirmativas para garantizar la igualdad material en el acceso a los servicios de salud”, sentenció el personero distrital Edwar Orozco. 

En consecuencia, y en aplicación de los enfoques diferenciales, la Personería Distrital de Santa Marta actúa de manera inmediata ante las quejas recibidas, requiriendo a las entidades de salud para que entreguen los medicamentos e insumos ordenados a los usuarios sin trabas administrativas que impidan su suministro oportuno. Este accionar se fundamenta en el artículo 13 de la Constitución, que impone la obligación de diferenciación positiva en favor de las personas en situación de debilidad manifiesta.

 

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