Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga, ordena la nulidad de las órdenes y sanciones emitidas al municipio por el caso de la vereda Mocoita

A través de un fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga, Magdalena, en las últimas horas, se determinó que la administración municipal, si está cumpliendo a cabalidad con los requerimientos proferidos en el fallo de tutela en que se ordenaba solucionar en articulación con la alcaldía de Aracataca y la Gobernación, los problemas de acceso movilidad, en garantía del correcto traslado de los habitantes de la vereda Mocoita a las Instituciones Educativas y Puesto de Salud.
El fallo dicta que el ente gubernamental si ha realizado las acciones correctivas y necesarias, para erradicar la problemática de acceso vial de esta importante zona alta, y que se inició con una visita de inspección por parte de la Secretaría de Infraestructura, en la que se desarrollaron las pesquisas necesarias para poner en marcha el plan de acción.
El incidente de desacato mencionado, fue producto de las acciones presentadas por parte del Defensor del Pueblo, Regional Magdalena, dado a que la autoridad judicial al momento no reconocía como sufrientes las medidas adoptadas por el señor alcalde.
Hoy dadas las gestiones administrativas técnicas y financieras, encaminadas por el alcalde y todo su equipo de gobierno, se logró demostrar al despacho judicial, que el Gobierno si está cumpliendo con las medidas, en las que se determinan brigadas de salud, visitas al sitio y determinan las rutas a seguir para la construcción del puente peatonal que pondrá fin a la problemática, y amparando sus derechos fundamentales.
“Gracias a este importante proceso adelantado por la Oficina Asesora Jurídica, también podemos mencionar que la primera autoridad del municipio, no tiene vigente ninguna orden de arresto o sanción de carácter pecuniario, ante ningún despacho judicial”. Aseveró Eduardo Lavalle, Jefe de esta cartera.
Finalmente, el juzgado antes mencionado, ordenó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto proferido el 24 de febrero del 2025, por el juzgado tercero, y renovar la actuación invalidadas, dada la validez de las pruebas presentadas ante ese despacho.