ONU Derechos Humanos condena la imposición de castigos, tortura y tratos crueles, en Santa Marta y Valledupar
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos condena la imposición de sanciones y castigos en Santa Marta y Valledupar, fuera del marco legal, presuntamente por un grupo armado no estatal con presencia en la Sierra Nevada de Santa Marta.
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos condena la imposición de sanciones y castigos en Santa Marta y Valledupar, fuera del marco legal, presuntamente por un grupo armado no estatal con presencia en la Sierra Nevada de Santa Marta.
En 2025, ONU Derechos Humanos ha recopilado 19 registros audiovisuales provenientes de diversas fuentes, en los que se evidencian conductas como la violencia física, el trabajo forzado, la inmovilización de extremidades, la exhibición de carteles con mensajes de arrepentimiento y las solicitudes públicas de perdón. Estas agresiones se imponen por presuntas acciones como el expendio de sustancias psicoactivas, el hurto, la violencia de género, la violencia intrafamiliar y las riñas.
Las anteriores acciones constituyen graves vulneraciones de los derechos humanos, incluyendo actos que podrían ser calificados como tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra la población, y son una afectación directa del derecho a la integridad personal reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o en la Convención contra la Tortura, de los cuales Colombia es Estado parte.
Además, estos actos al ser realizados por un grupo armado no estatal son infracciones del Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra y pueden constituir un crimen de lesa humanidad según el artículo 7 del Estatuto de Roma- y/o un crimen de guerra cuando se inflige en contra de personas protegidas por el DIH como civiles, según el Artículo 8, y podrían ser conductas objeto de investigación de la Corte Penal Internacional.
Entre las víctimas, ONU Derechos Humanos ha identificado a mujeres obligadas a realizar trabajos forzados, como barrer, y a quienes se les ha rapado el cabello de manera forzada.
Estas acciones contra las mujeres atentan contra su autoestima y su identidad, estrechamente vinculadas con su autonomía y control personal, como lo señaló en 2020 el Relator contra la Tortura, Nils Melzer, en su Informe A/HRC/43/49, y pueden constituir formas de violencia por razón de género, conforme a lo establecido en la Recomendación General N.º 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, CEDAW (CEDAW/C/GC/35).
Los actos de tortura, como formas de castigo, vulneran la dignidad humana de las víctimas. Al ser aplicadas por actores armados no estatales, estas conductas debilitan la gobernabilidad local y erosionan la confianza ciudadana en las instituciones del Estado.
ONU Derechos Humanos llama al Estado a cumplir con sus obligaciones internacionales para prevenir, proteger y garantizar los derechos humanos de la población víctima de estas agresiones por parte de grupo armados no estatales, y lo exhorta a adelantar las investigaciones necesarias que permitan sancionar a los responsables y reparar adecuadamente a las víctimas.
Asimismo, ONU Derechos Humanos insta al Estado a implementar adecuadamente la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana, en particular su principio de protección eficaz a la población civil y su objetivo específico de proveer condiciones para la seguridad y protección de la población, especialmente su estrategia 3, para priorizar la protección territorial.
Finalmente, ONU Derechos Humanos reitera su disposición para continuar brindando asistencia técnica al Estado en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En el marco del mandato, ONU Derechos Humanos continuará realizando un seguimiento constante y emitirá recomendaciones sobre la situación de derechos humanos en la región de la Sierra Nevada de Santa Marta.



