Santa Marta

Personería denuncia ejecución irregular del contrato de obra del patio-taller Líbano

Por estos hechos se solicitó la apertura de un proceso sancionatorio al advertir que esta ejecución irregular podría vulnerar los principios de legalidad, responsabilidad y transparencia de la contratación con riesgo de detrimento patrimonial por recursos públicos empleados sin garantía legal.

La Personería Distrital de Santa Marta, a través de su Delegada para Asuntos Jurisdiccionales y Autoridades Administrativas, evidencia la ejecución irregular del contrato LP SETP SM 003 de 2023, cuyo objeto es la construcción del Patio-Taller El Líbano, obra a cargo del contratista TICOM S.A.S.

Lo anterior, basados en los hallazgos obrantes dentro del Proceso Preventivo PP 002 de 2025, obtenidos en visitas de vigilancia realizadas los días 30 de abril y 2 de mayo, se constató que la obra se encontraba en plena ejecución a pesar de contar con un acta de suspensión vigente (acta 003 del 21 de marzo de 2025). Lo más grave: no existía acta de reinicio ni autorización alguna por parte del supervisor, el interventor o la entidad contratante.

Esta situación fue documentada mediante videos, fotografías y testimonios, y podría representar una grave transgresión al régimen de contratación estatal en Colombia, conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, por lo que la Personería solicitó iniciar la apertura de un proceso sancionatorio al advertir que esta ejecución irregular podría implicar:

-Violación a los principios de legalidad, responsabilidad y transparencia.

-Ejecución de actividades sin respaldo legal, que no estarían cubiertas por las pólizas contractuales en caso de siniestro.

-Riesgo de detrimento patrimonial por recursos públicos empleados sin garantía legal.

Al respecto, el personero distrital, Edwar Orozco, declaró que: “Estamos denunciando una ejecución irregular dentro de un contrato suspendido, donde el contratista decidió continuar las obras sin autorización. Esta actuación es preocupante porque las actividades realizadas durante ese periodo podrían quedar fuera de la cobertura de la aseguradora, exponiendo el patrimonio público. Nadie estaba vigilando, el supervisor actuaba bajo la presunción de suspensión. Lo que encontramos fue una ejecución normal, como si no existiera el acta”.

El funcionario precisó que esta anomalía fue alertada por un veedor ciudadano, lo cual motivó la actuación preventiva y la solicitud formal al Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP) para que inicie el respectivo proceso administrativo sancionatorio contra el contratista, además de comunicar inmediatamente la situación a la aseguradora.

Sobre las razones de la suspensión de la obra, Orozco explicó que obedeció a problemas técnicos y de diseño, pero insistió en que lo preocupante no son las causas de la suspensión, sino el hecho de que el contratista haya ignorado dicho acto administrativo y haya continuado la ejecución como si estuviera habilitado legalmente.

La solicitud de suspensión temporal se fundamenta en los siguientes puntos, los cuales afectan el desarrollo adecuado de las obras y su ejecución conforme al cronograma establecido:

-Se requiere ajustar los diseños del sistema de tratamiento de aguas de lavado, incluyendo las especificaciones de la PTAR. Asimismo, el sistema de lavado (cárcamo de lavado, tanque de aguas negras, PTAR, tanque de aguas de lavado) requiere una conexión al sistema de alcantarillado para su funcionamiento por rebose, conexión que aún no se encuentra disponible en el sitio de la obra.

– A la fecha, no se han complementado los diseños de las rampas de acceso ni de las rampas para personas con movilidad reducida, lo cual es un elemento esencial para la adecuada ejecución de las obras, conforme a las normativas de accesibilidad.

-Se espera la aprobación de los diseños de media tensión por parte del operador de red, así como del ajuste necesario en los diseños de baja tensión, tomando en cuenta los cambios sugeridos por su equipo técnico.

– Por otro lado, El SEPT ha autorizado la construcción de un pozo para el suministro de agua, el cual está siendo ejecutado por la Constructora Bolívar. Aunque se han realizado algunos estudios preliminares, aún se requieren los diseños completos y los puntos de conexión para garantizar el suministro de agua a la obra. Es importante señalar que los puntos de entrega proporcionados por ESSMAR no tienen servicio activo, lo que impide contar con el fluido necesario para la ejecución de las actividades.

– Aunado a lo anterior, a la fecha, los diseños para la señalización vertical y horizontal que corresponde a las obras requieren ajustes y complementos, lo que ha retrasado la finalización de la infraestructura vial necesaria para la obra.

Por lo expuesto, y debido a que estos aspectos son esenciales para el desarrollo del proyecto, la Personería Distrital de Santa Marta solicita de manera respetuosa la suspensión temporal del contrato por un intervalo de 45 días o hasta que se resuelvan los puntos mencionados y se cuente con la información técnica requerida para continuar con las actividades previstas.

La Personería reitera su compromiso con la vigilancia preventiva de los recursos públicos y la defensa de los principios de la contratación estatal.

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