Intervenciones de la Fuerza Pública en universidades deben ser excepcionales y respetar la autonomía universitaria y los derechos fundamentales

La Defensoría Nacional del Pueblo, a través de un comunicado de prensa, indicó que el Gobierno Nacional anunció que establecerá un protocolo para la actuación de la Fuerza Pública en universidades. Al respecto, resulta fundamental que cualquier medida que se adopte preserve simultáneamente la autonomía universitaria, el ejercicio legítimo de la protesta y la obligación del Estado de proteger los derechos de todas las personas.
El Gobierno plantea la necesidad de distinguir entre el ejercicio legítimo de la protesta y situaciones de violencia, flagrancia, peligro o alteraciones extraordinarias del orden público. Esa distinción es esencial y debe orientar tanto la construcción del protocolo anunciado como cualquier actuación de las autoridades.
La autonomía universitaria, estipulada en el artículo 69 de la Constitución, no significa extraterritorialidad ni convierte a las universidades en espacios excluidos de la Constitución, la ley o de la actuación legítima de las autoridades. La Corte Constitucional ha señalado que se trata de una garantía fundamental para que las universidades puedan autodirigirse y autorregularse, preservar la libertad académica y mantenerse libres de interferencias indebidas, pero también ha establecido que no tiene carácter absoluto.
Por tanto, existen circunstancias excepcionales en las cuales la Fuerza Pública puede intervenir al interior de una universidad. La flagrancia es una de ellas y, en estos casos, no se requiere como regla general autorización previa de las autoridades universitarias. Sin embargo, ninguna circunstancia habilita actuaciones ilimitadas: toda intervención debe tener un fundamento jurídico concreto y respetar estrictamente los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y diferenciación.
Al mismo tiempo, la protesta pacífica, las asambleas estudiantiles, la deliberación académica y las expresiones de inconformidad o disenso político no constituyen, por sí mismas, razones que justifiquen el ingreso de la Fuerza Pública a los campus universitarios. Se trata de expresiones legítimas de la comunidad universitaria y del derecho de estudiantes a reunirse y manifestarse pacíficamente en las universidades.
En todo caso, resulta indispensable evitar interpretaciones amplias que terminen equiparando la protesta o la inconformidad con conductas violentas o delictivas. Cuando algunas personas incurran en hechos de violencia, la actuación estatal debe estar dirigida específicamente a enfrentar esas conductas y no puede traducirse en una intervención indiscriminada sobre el conjunto de estudiantes, docentes, trabajadores o demás integrantes de la comunidad universitaria ni en limitaciones generalizadas al derecho de reunión, manifestación y protesta pacífica.
En los escenarios relacionados con protesta y movilización, el diálogo, la mediación y la persuasión deben ocupar un lugar central. El uso de la fuerza debe ser excepcional y responder a una necesidad concreta, diferenciando a quienes ejercen pacíficamente sus derechos de quienes puedan estar involucrados en actos de violencia. La intensidad de cualquier intervención debe ser proporcional al riesgo que se pretende controlar.
La Defensoría del Pueblo tiene competencias relacionadas con la protesta social: favorece el diálogo, media en la solución de las tensiones que dan lugar a la protesta, hace llamados a las autoridades sobre las condiciones necesarias para el uso de la fuerza, así como a manifestantes para evitar excesos que desborden el ámbito protegido del derecho a la protesta.
La coordinación y comunicación con las autoridades universitarias también constituyen una salvaguarda especialmente relevante siempre que las circunstancias lo permitan. Contribuyen a proteger a la comunidad académica, reducir riesgos y preservar tanto los derechos de las personas como el funcionamiento de las universidades, sin desconocer las facultades que excepcionalmente corresponden a las autoridades ante situaciones como la flagrancia.
La historia de nuestro país exige especial cuidado frente a las intervenciones de la Fuerza Pública en escenarios universitarios. Proteger la autonomía universitaria no significa tolerar delitos; garantizar el orden público tampoco puede significar restringir indebidamente la protesta, la libertad de expresión, la libertad académica o los demás derechos fundamentales.
Asimismo, el protocolo anunciado por el Gobierno Nacional debe ser expedido como resultado de un proceso participativo, como el ordenado por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia STC7641 de 2020, de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, debe establecer de manera clara y precisa los supuestos excepcionales de intervención, las responsabilidades de las autoridades, los mecanismos de coordinación y las garantías para prevenir excesos en el uso de la fuerza.
La Defensoría del Pueblo reitera su disposición para contribuir, en el marco de nuestras competencias, a que cualquier regulación o actuación en esta materia tenga como centro la protección de los derechos humanos de todas las personas.



