Santa Marta
Alcaldía de Santa Marta establece medidas de pico y placa para vehículos de servicio público especial
La administración distrital implementa nuevas disposiciones que regulan la circulación de transporte público especial, asegurando que la ciudad avance hacia un ordenamiento vial más equilibrado y acorde con las necesidades de movilidad de la ciudad.

La Alcaldía Distrital de Santa Marta expidió el Decreto 212 del 8 de mayo de 2026, mediante el cual se adoptan medidas de restricción y circulación de vehículos automotores de servicio público especial en la ciudad. Esta
decisión responde a la necesidad de mitigar la congestión vehicular, optimizar los flujos de tráfico y garantizar una movilidad sostenible que favorezca a todos los ciudadanos y visitantes de la ciudad.
decisión responde a la necesidad de mitigar la congestión vehicular, optimizar los flujos de tráfico y garantizar una movilidad sostenible que favorezca a todos los ciudadanos y visitantes de la ciudad.El decreto establece que los vehículos de servicio público especial deberán cumplir con una restricción de circulación según el último dígito de la placa, entre las 7:00 a. m. y las 11:59 p. m., de lunes a viernes. La medida se organiza de la siguiente manera:
-Lunes: 1 – 2
-Martes: 3 – 4
-Miércoles: 5 – 6
-Jueves: 7 – 8
-Viernes: 9 – 0
Es importante destacar que esta restricción no aplica en días festivos y que, en los días cívicos, solo se exceptúa si así lo contempla el acto administrativo correspondiente.
La aplicación de la medida se delimita en dos zonas estratégicas de la ciudad. La primera comprende el anillo vial conformado por la Carrera Primera, Batallón Córdoba, Cerro Ziruma, Troncal del Caribe y la Vía Alterna. La segunda zona corresponde al área entre la Carrera Primera y la Avenida Hernández Pardo, y entre la Calle Primera y la Calle 25 del sector sur de El Rodadero. Estas áreas concentran gran parte del flujo vehicular y turístico, por lo que la restricción busca aliviar la presión sobre la infraestructura vial y mejorar los tiempos de desplazamiento.
El decreto contempla excepciones específicas para garantizar la continuidad de servicios esenciales; entre ellas: se incluyen los vehículos de transporte escolar debidamente demarcados, los de capacidad superior a cinco pasajeros, aquellos vinculados a empresas operadoras de servicios públicos domiciliarios con identificación visible, y los que prestan servicio a entidades públicas o privadas acreditado mediante el Formato Único de Extracto del Contrato – FUEC. En todos los casos, la verificación será realizada por los agentes de tránsito conforme a la normativa vigente.
El incumplimiento de estas disposiciones acarreará sanciones contempladas en la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, que incluyen multas equivalentes a quince salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo.
El Decreto 212 de 2026 tendrá vigencia de un año a partir de su publicación y constituye un paso firme hacia la construcción de una ciudad más ordenada, segura y comprometida con el bienestar de sus habitantes y visitantes.
El documento completo podrá consultarse en la Gaceta Oficial de la Alcaldía Distrital de Santa Marta.



