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Superfinanciera determina tarifas diferenciales del SOAT

El Gobierno Nacional estableció 14 categorías diferenciales a través del mencionado Decreto, con el fin de mejorar el acceso a este seguro y contrarrestar la evasión, de manera que se garantice el cumplimiento de la función social del SOAT.

La Superintendencia Financiera de Colombia -SFC- expidió la Circular Externa 028 de 2022 en la que se determinan las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) para las categorías de vehículos definidas dentro del rango diferencial por riesgo que fija el Decreto 2497 del 2022 del Gobierno Nacional.

El rango diferencial definido en la norma corresponde al valor final del seguro obligatorio SOAT para las siguientes categorías de vehículos, por lo que el precio a pagar al momento de comprarlo equivaldrá aproximadamente al 50% del costo vigente al 14 de diciembre de 2022.

Vale la pena indicar que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, que se reflejan en las tarifas determinadas por la Superfinanciera, buscan mejorar el acceso al SOAT, contrarrestar su evasión y garantizar el cumplimiento de la función social de este seguro, tal y como lo señala el Decreto 2497 de 2022.

Es importante recalcar que lo definido en este Decreto y la consecuente determinación de las tarifas diferenciales, no implica una afectación a la atención en salud de las personas involucradas en un accidente de tránsito.

Los consumidores financieros podrán acceder a dicha tarifa diferencial al momento de la compra del seguro si las características del vehículo, de acuerdo con la información registrada en el RUNT, corresponden a las categorías establecidas en el Decreto 2497 de 2022.

En el sitio web de la Superintendencia www.superfinanciera.gov.co está disponible el simulador de tarifas SOAT a través del cual se podrá consultar el valor final en pesos que debe pagar el consumidor financiero suministrando la categoría del vehículo.

Además de su sitio en internet, la SFC tiene a disposición los canales presenciales y no presenciales a través de los cuales se puede presentar una reclamación en caso de que haya una inadecuada aplicación de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 028 de 2022:

• +57 6013078042
• #903
• super@superfinanciera.gov.co Asunto: queja por no expedición SOAT

Igualmente, los consumidores financieros podrán verificar en los sitios web de las compañías aseguradoras los canales digitales y puntos de venta físicos autorizados en los cuales se puede comprar el SOAT, evitando caer en páginas fraudulentas y sin necesidad de intermediarios.

Fuente: https://www.superfinanciera.gov.co

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