Tribunal Administrativo del Magdalena anula sanción al exsecretario de Salud de Santa Marta, Henrique Toscano Salas
La Sala declaró la nulidad de los actos por vulneración de la presunción de inocencia, ante la falta de acreditación de la conducta imputada y la insuficiencia probatoria, lo cual conllevó a su expedición con falta de motivación y violación al debido proceso en la sanción por presuntas irregularidades en el plan nacional de vacunación covid-19.
Mediante Sentencia del 18 de febrero de 2026 y publicada el 22 de julio de 2026 el Tribunal Administrativo del Magdalena declaró la nulidad de los actos administrativos sancionatorios proferidos por la Personería Distrital de Santa Marta dentro del proceso disciplinario con fallo de primera instancia del 29 de abril de 2022, mediante el cual se impuso sanción de suspensión por diez (10) meses a Henrique Toscano Salas, en su condición de Secretario de Salud Distrital; y el fallo de segunda instancia del 21 de septiembre de 2022, por medio del cual se confirmó dicha sanción.
En el proceso judicial se señalaba a el entonces secretario de Salud, Henrique Toscano Salas de participar en supuestas irregularidades en relación con la priorización o aplicación de vacunas Covid-19 en la Etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación.
El Tribunal encontró que el análisis contenido en los fallos de primera y segunda instancia se sustentó principalmente en un conjunto limitado de documentos, sin que se realizara una valoración integral, contextualizada y concatenada de la totalidad del acervo probatorio, ni su incidencia en la estructuración de la responsabilidad disciplinaria del investigado.
El tribunal del Magdalena no encontró prueba directa o indirecta suficiente, que probaran que el exsecretario de Salud de Santa Marta, Henrique Luis Toscano Salas hubiese intervenido en la elaboración de los listados de personas priorizadas, en la validación de la información cargada en las plataformas institucionales, en la autorización individual de la aplicación de las vacunas, o en la impartición de órdenes orientadas a modificar los criterios establecidos por el Gobierno Nacional. Tampoco se demostró que hubiese tenido conocimiento previo y concreto de la inclusión de personas no habilitadas y que, pese a contar con la competencia funcional y la posibilidad material de evitar dicha situación, hubiese omitido actuar.”
En cuanto al debido proceso que debió adelantarse contra el señor Toscano Salas, la Sala advierte que la autoridad disciplinaria sustentó la imputación en la supuesta infracción de los deberes y prohibiciones previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 34 y en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, sin desarrollar de manera clara la conducta atribuida al investigado con el contenido normativo de dichas disposiciones. Por el contrario, se observa que la imputación se estructuró a partir de referencias genéricas a los deberes funcionales del servidor público, sin identificar cuál de ellos fue incumplido en forma concreta, ni de qué manera la conducta atribuida se adecúa a una falta disciplinaria previamente definida.
En ese orden de ideas, la Sala concluye que la decisión disciplinaria demandada se encuentra viciada de nulidad por falta de motivación, en conexidad con la indebida estructuración de la imputación disciplinaria y la insuficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia del investigado, además de violación al debido proceso, razón por la cual se impone declarar la nulidad de los actos administrativos acusados.
47 – SENTENCIA – 82_Sentencia_2023061NYRHENRIQUETO_0_20260710102023467



