Política

Demanda contra resolución del CNE que otorgó Personería Jurídica a Nueva Fuerza Democrática pone en jaque a precandidatos de ese partido

La admisión de esta demanda de nulidad mantendrá en vilo a los precandidatos que aspiran a cargos públicos o curules en las corporaciones públicas para las elecciones territoriales de octubre. Especialmente a los que cambiaron de partido y se pasaron o se piensan pasar al Partido Nueva Fuerza Democrática. El demandante considera que la resolución permite la doble militancia y solicita medida cautelar que ordene la suspensión provisional de los parágrafos 1 y 2 de la resolución que la autoriza.

El ciudadano Germán Alberto Sánchez Arregocés, demandó parcialmente ante el Consejo de Estado la resolución No. 1549 que expidió el Consejo Nacional Electoral (CNE), otorgándole nuevamente Personería Jurídica al Partido Nueva Fuerza Democrática, colectividad política del expresidente, Andrés Pastrana Arango, con la cual llegó a la Presidencia de la Republica de Colombia en el periodo comprendido entre 1998 y 2002.

Sánchez Arregocés, presentó concretamente demanda de nulidad contra los parágrafos 1 y 2 del artículo sexto de la Resolución 1549 del 1 de marzo de 2023 expedida por el  Consejo Nacional Electoral.

Los parágrafos

Los dos parágrafos permiten que una persona siendo miembro de un partido pueda renunciar a éste y luego de abandonarlo se pueda reincorporar o inscribir en el Partido Nueva Fuerza Democrática, manifestando ser simpatizante o exmiembro de esa colectividad política; además, permiten que las personas que fueron elegidas en cargos de corporaciones públicas o cargos uninominales en representación de otros partidos, al renunciar a éstos e inscribirse en el Partido Nueva Fuerza Democrática “no perderán la dignidad que ocupan”.

El artículo sexto de la resolución demandada le estable a los simpatizantes y exmiembros del partido Nueva Fuerza Democrática que deseen renunciar a los partidos en los que están y reincorporarse a esa colectividad, un periodo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución.

En contravía

Para el ciudadano demandante los dos parágrafos favorecen la doble militancia política y van en contra de normas superiores del orden constitucional y estatutario: “violando las siguientes disposiciones Jurídicas Constitución Política, articulo 4, 107, 152 y Ley Estatutaria 1475 de 2011, artículo 2º. Y en el Código de Procedimiento 5 Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011”.

Señala en la demanda que lo aprobado por el CNE va en contra de la Constitución (norma de normas) ya que ésta en su artículo 107 señala que “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica” (inciso 2º).

Agrega igualmente que Ley Estatutaria 1475 de 2011, ratifica la prohibición de la doble militancia establecida en la constitución y “determina que los directivos o militantes que aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por un partido o movimiento político diferente al que pertenezcan”: “deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de las inscripciones [o] antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos”.

Extralimitación

Además, expresa en la demanda que el Consejo Nacional Electoral se extralimitó en sus funciones ya que según su planteamiento jurídico, sí está dentro de las funciones del CNE otorgar personería jurídica a los partidos, pero no es de su competencia establecer mediante resolución periodos de tiempo que eximan de doble militancia a quienes se cambian de partido como lo estableció en el parágrafo 1, cuando la norma estatutaria (ley 1475) ya lo establece, ni es de su competencia decidir sobre “las consecuencias jurídicas de su incumplimiento”.

Suspensión provisional

La demanda fue radicada el 28 de abril de 2023 y ese mismo día se expidió el auto de reparto siendo asignado el estudio y tramite de esta demanda de nulidad al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra. Ver: Auto de Reparto 

El demandante solicita además, en ella, una medida cautelar de urgencia, mediante la cual se ordene la suspensión provisional de los parágrafos 1º y 2º del artículo 6º de la Resolución No. 1549 de 2023 expedida por el Consejo Nacional.

Esta petición deberá ser resuelta por el Magistrado Álvarez Parra, al momento de decidir sobre la admisión de la demanda.  Ver: Demanda de Nulidad contra Resolución 1549 del CNE

De ser admitida, se acoja o no la petición de suspensión provisional de los parágrafos, es indudable que el trámite de esta demanda mantendrá en jaque a los precandidatos que aspiran a cargos públicos o curules en las corporaciones para las elecciones territoriales. Especialmente a los que  cambiaron de partido y se pasaron o se piensan pasar al Partido Nueva Fuerza Democrática. Esa situación tendrá también en vilo los movimientos y las  estrategias políticas del periodo preelectoral: apoyos, adhesiones y coaliciones, hasta cuando se produzca su fallo. Por ahora la expectativa esta en su admisión o inadmisión. El tiempo empezó a correr.

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